Una Intrincada Historia. (segunda parte)

Banco Nacional de México

 

Por: Atilio Alberto Peralta Merino
Los decretos presidenciales del 1° y 6 de septiembre de 1982, por medio de los cuales se decretaba la expropiación de las acciones, las instituciones y los activos de las sociedades mercantiles dedicadas a la intermediación crediticia; fijaron como excepción expresa a la Banca de Desarrollo, la Banca Mixta en la que encuadraba SOMEX y el Citibank.
Respecto de la última de las excepciones referidas, se argumentó en la época que contaba tan sólo con una oficia de representación, que al efecto se ubicaba en el Paseo de la Reforma de la Ciudad de México pero que en realidad no prestaba servicio alguno de intermediación financiera en territorio nacional; la conseja argüía por su parte, que la referida institución había financiado setenta años atrás el movimiento carrancista, a la postre vencedor en el conflicto civil que vivió la nación a principios del siglo XX.
La primera ley bancaria del país, promovida en el año de 1897 por José Ives Limantour adoptó el modelo de banca anglosajona en el que la intermediación de servicios financieros se presta por instituciones especializadas ya sea en operaciones de depósito, hipotecarias, fiduciaria o de inversión.
En 1970 se crearon los grupos financieros , conformados por sociedades tenedoras de acciones de las instituciones financieras especializadas, se consideraba como el inicio al sistema financiera trasalpino de banca múltiple, transición que se consolidaría, precisamente a raíz de la nacionalización bancaria.
Una vez reprivatizada la banca de 1990 se iniciaría a su vez el tránsito de la “banca múltiple” a la “universal” en la que una sola institución habría de tener a su cargo , no sólo todos los servicios bancarios, sino todos los servicios financieros e incluso los bursátiles.
Durante las negociaciones del capítulo financiero tratado de libre comercio para América del norte de 1994, por su parte, se discutió la posibilidad de adoptar la regla del “trato nacional”, en su lugar se estableció el referente al “trato recíproco”.
Las instituciones norteamericanas en México serían autorizadas como instituciones de banca múltiple, en tanto que las instituciones mexicanas en los Estados Unidos operarían como banca especializada en los términos de la regulación conocida como “Glass-Steagall”.
Tras el quebranto financiero nacional bautizado con el sugerente mote de “efecto tequila”, la quebrada banca nacional fue, primero rescatada por el tesoro nacional y posteriormente rematada a la banca extranjera sobrepasando de todo a todo el límite de 35% de inversión extranjera en su respectiva composición accionaria que al efecto se había estatuido en el Tratado de libre Comercio.

Citibank se adueñaría del Banco Nacional de México, operando como banca múltiple por las mismas fechas en que la regulación bancaria expedida por Roosevelt fuera sustituida por la Ley “Gramm-Leach-Billey”.
El clásico sistema anglosajón descansaba sobre dos pilares: las instituciones especializadas, y la prohibición a las mismas de integrarse en la composición accionaria del aparato productivo; en contrapartida, la banca trasalpina, se caracteriza por su amplitud de servicios pero debidamente vinculado a las asambleas de accionistas de las grandes plantas industriales, lo anterior, e efecto de impedir el socavamiento de estas mediante la especulación derivada de un eventual exceso de liquidez.
La más atroz de las combinaciones que pudieran ser imaginadas, permitió a la institución que financió al carrancismo romper la regulación establecida por Roosevelt sirviéndose de su estación en México.
Entre tanto, la proliferación durante la derruida política hipotecaria de las administraciones panistas de las denominadas “sociedades financieras de objeto limitado” ponían en jaque los supuestos beneficios de la denominada “banca universal”, hoy sepultados por completo ante el anuncio de Citibank de poner a la venta BANAMEX para especializarse en la banca de inversión y fiduciaria.

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